Hacer negocios con MSH
Hacer negocios con MSH
Management Sciences for Health hace negocios con proveedores comerciales externos con el fin de obtener los bienes y servicios necesarios para implementar programas que salvan vidas en más de 60 países de todo el mundo. Esta página está destinada a proveedores comerciales externos: aquellas empresas que venden bienes y / o servicios comerciales a MSH.
Management Sciences for Heath se compromete a mantener los más altos estándares de conducta ética. Se espera que el personal de MSH se adhiera a los más altos estándares de conducta ética e integridad, y se espera que los socios, agentes y subcontratistas de MSH promuevan una conducta legal y ética. Si tiene alguna razón para sospechar que un miembro del personal, socio, agente o subcontratista de MSH puede no haber cumplido con este estándar, envíe un informe anónimo y confidencial.
Al aceptar una orden de compra de Management Sciences for Health, los proveedores externos aceptan cumplir con los términos y condiciones del contrato comercial estándar de MSH, a menos que se indique lo contrario en la orden de compra. Su propósito es describir las obligaciones y compromisos tanto de MSH como del proveedor externo que recibe la Orden de Compra.
Las Órdenes de Compra se rigen por cualquier versión de los términos y condiciones que esté en vigor en la fecha en que se emite la orden.
Los Términos están en inglés, a continuación, y se pueden descargar en Francés, Portugués Español.
Las versiones anteriores de los términos y condiciones también están disponibles para descargar..
Contacto adquisiciones@msh.org con preguntas o para obtener más información.
Términos y condiciones estándar de los contratos comerciales
En vigencia a partir del 6 de septiembre de 2016
A. Desempeño es igual a aceptación
Los términos y condiciones del presente se convierten en el acuerdo exclusivo y vinculante entre el Contratista ("Vendedor") y MSH ("Comprador") que cubre la compra de los productos / servicios descritos en el Contrato cuando estos términos y condiciones se aceptan mediante reconocimiento por escrito y / o comienzo de la ejecución por cualquiera de las partes.
B. Garantía
El contratista declara y garantiza a MSH que:
- está debidamente organizado, válidamente existente y al día en la jurisdicción de su constitución / organización / formación;
- está debidamente calificado para hacer negocios y tiene una buena reputación en todas las jurisdicciones en las que se requiere dicha calificación para los fines de este Contrato, excepto cuando no se espera razonablemente que el hecho de no estar calificado, en conjunto, afecte adversamente su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato;
- tiene pleno derecho, poder y autoridad para celebrar este Contrato, otorgar los derechos y licencias otorgados en virtud de este Contrato y cumplir con sus obligaciones en virtud de este Contrato;
- la ejecución de este Contrato por su representante cuya firma se establece al final del mismo ha sido debidamente autorizada por toda la acción social necesaria del Contratista;
- la ejecución, entrega y cumplimiento de este Contrato por parte del Contratista no violará, entrará en conflicto con, requerirá consentimiento o resultará en cualquier incumplimiento o incumplimiento en virtud de:
- cualquiera de los documentos organizativos del Contratista; o
- cualquier ley aplicable;
- cuando sea ejecutado y entregado por MSH y el Contratista, este Contrato constituirá la obligación legal, válida y vinculante del Contratista, exigible contra el Contratista de acuerdo con sus términos;
- cumple con todas las leyes aplicables a este Contrato;
- realizará los servicios utilizando personal de las habilidades, experiencia y calificaciones requeridas y de una manera profesional y hábil de acuerdo con los estándares de la industria generalmente reconocidos para servicios similares y dedicará los recursos adecuados para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Contrato;
- el trabajo no infringirá ni se apropiará indebidamente de ningún derecho de autor, patente, secreto comercial, marca registrada u otro derecho de propiedad de terceros, y;
- Todos los artículos entregados a continuación serán comerciables y aptos para su uso con el propósito particular descrito en este Contrato.
C. Demoras
El Contratista notificará de inmediato a MSH por escrito sobre cualquier factor, suceso, condición o evento que pueda afectar negativamente o retrasar la finalización adecuada y oportuna del trabajo y / o la capacidad del Contratista para cumplir con sus obligaciones aquí especificadas. El Contratista reconoce que el tiempo es esencial con respecto al trabajo. El Contratista será responsable del incumplimiento de cualquier incumplimiento material de conformidad con los términos de este Contrato, a menos que dicho incumplimiento sea causado por un hecho que esté más allá del control razonable del Contratista y sin la culpa o negligencia del Contratista, incluidos los actos de Dios o el enemigo público, actos del gobierno en su capacidad soberana o contractual, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos de fletes y condiciones meteorológicas inusualmente severas.
D. Inspección y aceptación
El Contratista solo licitará para la aceptación aquellos artículos que se ajusten a los requisitos de este Contrato. Se entiende que la aceptación de bienes / entregables tiene lugar al momento de la firma de una nota de recepción de bienes por parte de un empleado autorizado de MSH, o después de una confirmación detallada por correo electrónico enviada por un empleado autorizado de MSH. MSH se reserva el derecho de inspeccionar o probar cualquier suministro o servicio que se haya ofrecido para su aceptación. MSH puede requerir la reparación o reemplazo de suministros no conformes o la repetición de servicios no conformes sin aumento en el precio del Contrato. Si la reparación, el reemplazo o la nueva ejecución no corrigen los defectos o no es posible, MSH puede buscar una reducción de precio equitativa o una consideración adecuada para la aceptación de suministros o servicios no conformes.
E. Título y riesgo de pérdida
El título y el riesgo de pérdida o daño de la (s) mercancía (s) / Producto (s) proporcionados bajo este Contrato permanecerán con el Contratista hasta que MSH o su designado, consignatario o agente reciba la entrega y acepte el Producto (s) en el destino. especificado en el Contrato. El Contratista será responsable ante MSH por la pérdida, daño o lesión real total de los Bienes / Productos que ocurran mientras se encuentran bajo la custodia, posesión o control del Contratista, o como resultado de las acciones o inacciones del Contratista. MSH presentará al Contratista una reclamación por escrito por pérdida, daño o lesión de cualquier Bien / Producto (s) dentro de los 30 días posteriores a la entrega al destino especificado en el Contrato. El título y el riesgo de pérdida o daño pasarán a MSH solo después de la aceptación final de MSH de la (s) mercancía (s) / Producto (s) independientemente de cuándo o dónde MSH tome posesión física.
F. Confidencialidad y divulgación de información
De vez en cuando durante el Plazo, cualquiera de las Partes ("Parte Reveladora") puede revelar o poner a disposición de la otra Parte ("Parte Receptora") información sobre su negocio, propiedad intelectual confidencial, secretos comerciales, información confidencial de terceros y otros información confidencial o de propiedad exclusiva, ya sea de forma oral o escrita, electrónica u otra forma o medio, y esté o no marcada, designada o identificada de otro modo como "confidencial" (en conjunto, "Información confidencial"). La información confidencial no incluirá información que, en el momento de la divulgación:
- está o pasa a estar disponible y conocido por el público de manera general, salvo como resultado, directa o indirectamente, de cualquier incumplimiento de esta cláusula por parte de la Parte Receptora o cualquiera de sus Representantes;
- está o llega a estar disponible para la Parte Receptora de forma no confidencial a partir de una fuente de terceros, siempre que dicho tercero no tenga ni tenga prohibido divulgar dicha Información Confidencial;
- era conocido por o en posesión de la Parte Receptora o sus Representantes antes de ser divulgado por o en nombre de la Parte Reveladora;
- fue o es desarrollado independientemente por la Parte Receptora sin referencia o uso de, en su totalidad o en parte, la Información Confidencial de la Parte Reveladora; o
- debe divulgarse de conformidad con la ley, el reglamento federal, estatal o local aplicable, o una orden válida emitida por un tribunal o agencia gubernamental de jurisdicción competente.
La Parte receptora deberá:
- proteger y salvaguardar la confidencialidad de la Información Confidencial de la Parte Reveladora con al menos el mismo grado de cuidado que la Parte Receptora protegería su propia Información Confidencial, pero en ningún caso con un grado de cuidado inferior al comercialmente razonable;
- no utilizar la Información confidencial de la Parte divulgadora, ni permitir que se acceda a ella o se utilice, para ningún otro propósito que no sea el de ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo; y
- no divulgar dicha Información Confidencial a ninguna persona o entidad, excepto a los Representantes de la Parte Receptora que necesiten conocer la Información Confidencial para ayudar a la Parte Receptora, o actuar en su nombre, para ejercer sus derechos o cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo. La Parte Receptora será responsable de cualquier incumplimiento de esta cláusula causado por cualquiera de sus Representantes. En cualquier momento durante o después de la vigencia de este Acuerdo, a solicitud por escrito de la Parte Reveladora, la Parte Receptora y sus Representantes devolverán sin demora a la Parte Reveladora todas las copias, ya sean escritas, electrónicas u otras formas o medios, de la Información Confidencial de la Parte Reveladora. o destruir todas esas copias y certificar por escrito a la Parte Reveladora que dicha Información Confidencial ha sido destruida. La Parte Reveladora puede buscar una reparación equitativa (incluida una medida cautelar) contra la Parte Receptora y sus Representantes para prevenir el incumplimiento o amenaza de incumplimiento de esta cláusula y asegurar su cumplimiento, además de todos los demás recursos disponibles en la ley.
G. Producto de trabajo / Propiedad intelectual
"Producto de trabajo" consistirá en todos los entregables y otros datos, información, diseños, conocimientos técnicos, software, invenciones y otro material y propiedad intelectual en todos los medios y formas ahora conocidos o desarrollados o preparados en el transcurso de, o resultantes a partir de la ejecución de este Contrato y modificaciones al Contrato. Al aceptar este Contrato, el Contratista reconoce que:
- MSH, o la parte que MSH pueda designar, conservará todo el título y todos los derechos sobre cualquier Producto de trabajo proporcionado en virtud de este Contrato.
- El Producto de trabajo será propiedad única y exclusiva libre de regalías de MSH, o de cualquier parte que MSH designe, y se considerará un “trabajo realizado por encargo” en el transcurso de la ejecución a continuación. Esto incluirá la propiedad intelectual no desarrollada por primera vez en el curso de, o como resultado de, la ejecución de este Contrato, pero que se incorpora en cualquier entregable proporcionado por el Contratista a MSH en virtud del presente.
- Si el título de cualquier Producto de trabajo no puede, por aplicación de la ley, conferir a MSH todo el título y los derechos e intereses del mismo, por el presente, el Contratista cede irrevocablemente a MSH, o la parte que MSH pueda designar.
- El Contratista acepta tomar todas las demás acciones que MSH pueda solicitar razonablemente para llevar a efecto las disposiciones de este Producto de trabajo / requisito de propiedad intelectual, incluida, entre otras, la ejecución de asignaciones, registros de derechos de autor y solicitudes de patentes.
El Contratista además declara y garantiza que:
- el Producto de trabajo entregado a MSH no infringe los derechos de ninguna otra parte
- el Contratista es el único propietario del Producto de trabajo con plenos poderes y autoridad para celebrar este Contrato
- El Producto de trabajo no se ha publicado previamente en ningún lugar y no se han otorgado derechos con respecto a él.
- el Producto de trabajo no viola, total o parcialmente, ningún derecho de autor u otro contrato, y no contiene nada de carácter difamatorio o difamatorio, ni viola el derecho a la privacidad de ninguna persona.
H. Relación
Se entiende y se acuerda que el Contratista está proporcionando los bienes y / o servicios bajo este Contrato como una entidad independiente, y nada de lo contenido en este Contrato creará ninguna asociación, sociedad, empresa conjunta, relación empleador-empleado o agente-principal. La relación establecida por este Contrato será únicamente entre MSH y el Contratista; con el Contratista reteniendo total y completa responsabilidad por las acciones o inacciones de cualquier subcontratista o agente. Ninguna de las Partes tiene ningún derecho o autoridad, expresa o implícita, para asumir o crear obligaciones en nombre o en nombre de la otra Parte o para obligar a la otra Parte a cualquier contrato, acuerdo o compromiso con un tercero.
I. Sucesores y cesionarios
Este Contrato es vinculante y redundará en beneficio de las Partes de este Contrato y sus respectivos sucesores permitidos y cesionarios permitidos.
J. No hay terceros beneficiarios
Este Contrato beneficia únicamente a las Partes de este Contrato y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos y nada en este Contrato, expreso o implícito, confiere a ninguna otra Persona ningún derecho, beneficio o recurso legal o equitativo de cualquier naturaleza en virtud o por razón de este Contrato.
K. Subcontratistas
Antes del comienzo de cualquier trabajo por parte de cualquier Subcontratista, el Contratista celebrará un acuerdo por escrito con dicho Subcontratista que obliga al Subcontratista a los términos que protegen al menos los derechos y la información de MSH en virtud de este Contrato. La contratación de un Subcontratista por parte del Contratista no exime al Contratista de sus obligaciones en virtud de este Contrato. El Contratista seguirá siendo plenamente responsable del desempeño de cada Subcontratista y sus empleados y de su cumplimiento de todos los términos y condiciones de este Contrato como si fueran los propios empleados del Contratista. Nada de lo contenido en este Contrato crea una relación contractual entre MSH y cualquier Subcontratista.
L. Cesión de derechos
Ninguna de las Partes podrá ceder sus derechos o responsabilidades en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
M. Condiciones de pago
Los términos de pago de este Contrato son los especificados. Para los 30 días netos, el pago se realizará dentro de los 30 días posteriores a la recepción; inspección y aceptación de todos los artículos entregados hasta que MSH reciba una factura final del contratista junto con la confirmación de aceptación por parte de una persona debidamente autorizada (consulte Inspección y aceptación más arriba). Para el pago contra reembolso, el pago se efectuará al recibirlo; inspección y aceptación de todos los artículos entregados hasta que MSH reciba una factura final del contratista junto con la confirmación de aceptación por parte de una persona debidamente autorizada (consulte Inspección y aceptación más arriba). Para el prepago parcial, una parte del costo total se pagará antes de la entrega / finalización según lo acordado con MSH. Para realizar cualquier pago, MSH debe tener el formulario W9, W8 u otro formulario de impuestos actual del beneficiario según lo requiera la ley local, así como toda la información bancaria necesaria para efectuar el pago. MSH realizará todos los pagos electrónicamente utilizando la información bancaria registrada en MSH. Los pagos se realizarán en la moneda del Contrato y no se podrán dividir en varias cuentas. El Contratista reconoce que si la cuenta bancaria proporcionada a MSH no acepta el pago en la moneda del Contrato, MSH tendrá la autoridad exclusiva para determinar a qué tasa se realiza la conversión de moneda requerida. Al recibir los pagos acelerados del Gobierno, MSH deberá realizar pagos acelerados a los contratistas que califiquen como pequeñas empresas, en la medida de lo posible.
N. Indemnización
Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato, el Contratista ("Parte indemnizadora") indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a MSH y a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, afiliados, sucesores y cesionarios autorizados (colectivamente, "Parte indemnizada") contra todas y cada una de las pérdidas, daños, responsabilidades, deficiencias, reclamaciones, acciones, sentencias, acuerdos, intereses, premios, sanciones, multas, costos o gastos de cualquier tipo, incluidos los honorarios de abogados, los honorarios y los costos de hacer cumplir cualquier derecho a indemnización en virtud de este Contrato y el costo de perseguir a cualquier proveedor de seguros, incurrido por la Parte Indemnizada / adjudicado contra la Parte Indemnizada (colectivamente, "Pérdidas"), relacionado con / que surja de o que resulte de cualquier Reclamación de un tercero alegando:
- Incumplimiento o incumplimiento de cualquier representación, garantía o convenio bajo / representación o garantía establecida en este Contrato por parte de la Parte indemnizadora o el personal de la Parte indemnizadora; o
- Cualquier acto u omisión negligente o culpable de la Parte indemnizadora o su personal, incluida cualquier imprudencia o mala conducta intencional en relación con el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato; o
- Cualquier lesión corporal, muerte de cualquier persona o daño a la propiedad personal real o tangible causado por actos u omisiones negligentes de la Parte indemnizadora o su personal; o
- Cualquier incumplimiento por parte de la Parte indemnizadora o su personal de cumplir con las leyes aplicables.
O. Seguros - Contratos de menos de $ 100,000 USD o equivalente en moneda local
Además de cualquier otra cobertura de seguro requerida por la Ley, el Contratista deberá, en todo momento durante el período de ejecución de este Contrato, contratar y mantener un seguro adecuado para cubrir todas y cada una de las reclamaciones, pérdidas o daños que surjan de las actividades realizadas con el propósito de este contrato.
P. Seguros - Contratos de más de $ 100,000 USD o equivalente en moneda local
Como mínimo, el Contratista deberá, a su propio costo y gasto, proporcionar y mantener los siguientes límites de cobertura de seguro y cobertura de seguro:
- Compensación al trabajador: El contratista deberá proporcionar y mantener un seguro de compensación al trabajador según lo exigen las leyes de la jurisdicción aplicable, así como la cobertura de responsabilidad del empleador con límites mínimos de $ 1,000,000 (o un valor equivalente en la moneda local), que cubra a todos los empleados del contratista que estén comprometido en cualquier trabajo bajo el contrato; y si se subcontrata algún trabajo, el Contratista exigirá al subcontratista que proporcione la misma cobertura a cualquiera de sus empleados que realicen cualquier trabajo en virtud del Contrato,
- Responsabilidad comercial general: el contratista mantendrá la cobertura de responsabilidad general en una forma amplia e integral sobre una base de ocurrencia en la cantidad mínima de $ 1,000,000 (o un valor equivalente en la moneda local) límite único combinado (donde la defensa excede el límite de responsabilidad). );
- Automóvil: el Contratista deberá mantener un seguro de responsabilidad civil del automóvil que incluya cobertura de responsabilidad civil, que cubra todos los vehículos propios, alquilados y no propios utilizados en relación con el Contrato, y el límite único combinado mínimo será de $ 1,000,000 (o un valor equivalente en la moneda local) corporalmente lesiones y daños a la propiedad.
Proporcionar y mantener una cobertura de seguro adecuada es una obligación material del Contratista en virtud del Contrato. Dicha cobertura de seguro se obtendrá de compañías que estén autorizadas a brindar dicha cobertura de acuerdo con las jurisdicciones vigentes. Con respecto a cualquier compañía de seguros domiciliada en los Estados Unidos, la compañía debe estar autorizada para hacer negocios en los estados donde se realizará el trabajo y debe tener una calificación de AM Best de al menos A- FSC: XI.
El Contratista deberá cumplir en todo momento con los términos de dichas pólizas de seguro y con todos los requisitos del asegurador en virtud de dichas pólizas de seguro, salvo que puedan entrar en conflicto con las leyes aplicables o el Contrato. Los límites de cobertura de cada póliza de seguro mantenida por el Contratista no se interpretarán como una limitación de la responsabilidad y las obligaciones del Contratista en virtud del Contrato. Además, el Contratista declara y garantiza que mantendrá el seguro y los límites estipulados anteriormente y que MSH figurará como un "asegurado adicional" en el certificado de seguro del Contratista. El contratista proporcionará a MSH certificados de seguro que describan los requisitos de seguro establecidos en esta sección. MSH se reserva el derecho en cualquier momento de rescindir inmediatamente el Contrato, o cualquier parte del mismo, si en opinión de MSH, dicha cobertura de seguro es inadecuada.
Q. Más garantías
A solicitud razonable de MSH, el Contratista, a su propio costo y costo, ejecutará y entregará todos los documentos e instrumentos adicionales, y tomará todos los actos adicionales necesarios para dar pleno efecto a este Contrato.
R. Licencias y permisos
El Contratista deberá, a su propio costo, mantener todas las certificaciones, credenciales, licencias y / o permisos necesarios para llevar a cabo sus negocios relacionados con este Contrato. El Contratista también se asegurará de que sus empleados, Subcontratistas y equipos tengan la licencia y el permiso adecuados según lo requieran todas las jurisdicciones donde se realiza el trabajo en cumplimiento de este Contrato.
S. Derecho a auditar
En cualquier momento durante la vigencia de este acuerdo mediante notificación previa por escrito, el Contratista permitirá a MSH, su administración, sus auditores y / o sus reguladores, inspeccionar, examinar, probar y auditar (cada uno, una "Auditoría") del Contratista y sus subcontratistas. 'operaciones, procedimientos y registros comerciales que sean relevantes para los servicios prestados por el Contratista en virtud del presente. Además, en la medida en que el Contratista tenga acceso a la Información personal, MSH tendrá derecho a realizar una Auditoría con respecto a las actividades de procesamiento y las prácticas de seguridad del Contratista y sus subcontratistas para verificar las actividades de procesamiento de información y las prácticas de seguridad que sean relevantes para el suministro. de los Servicios se llevan a cabo de conformidad con los términos de este Acuerdo. En el caso de que MSH determine razonablemente que las prácticas y procedimientos de seguridad del Contratista no cumplen con los estándares de la industria o los requisitos de este Acuerdo, el Contratista corregirá sin demora injustificada dichas deficiencias por su cuenta y reembolsará a MSH el costo total de la auditoría.
T. Elegibilidad para recibir fondos o pagos de MSH
Al firmar este Contrato, el Contratista certifica que ni él ni ninguno de sus principales:
- están actualmente inhabilitados, suspendidos, propuestos para inhabilitación o declarados inelegibles para la adjudicación de contratos por cualquier autoridad o institución aplicable; incluido, entre otros, el gobierno federal de EE. UU.
- ha sido condenado o se ha dictado sentencia civil en su contra por la comisión de fraude o un delito penal en relación con la obtención, el intento de obtener o la realización de una transacción o contrato público (federal, estatal o local) en virtud de una transacción pública; violación de los estatutos antimonopolio federales o estatales o comisión de malversación, robo, falsificación, soborno, falsificación o destrucción de registros, hacer declaraciones falsas, evasión de impuestos, recibir propiedad robada, hacer afirmaciones falsas u obstrucción de la justicia; la comisión de cualquier otro delito que indique falta de actividad comercial
- están actualmente acusados o acusados penal o civilmente por una entidad gubernamental (federal, estatal o local) con la comisión de cualquiera de los delitos enumerados anteriormente d.
- Ha tenido una o más transacciones públicas (federales, estatales o locales) terminadas por causa o incumplimiento dentro de los tres años anteriores.
- celebrará conscientemente cualquier sub-acuerdo o subcontrato bajo este Contrato con una persona o entidad que sea inhabilitada, suspendida, propuesta para inhabilitación o declarada de otra manera no elegible para la adjudicación de contratos por cualquier autoridad o institución aplicable; incluido, entre otros, el gobierno federal de EE. UU.
- Haber sido declarado culpable de cualquier infracción penal federal de los Estados Unidos de conformidad con la ley federal de los Estados Unidos dentro de los 24 meses anteriores.
- Tiene obligaciones tributarias federales de los Estados Unidos impagas que se han evaluado para las cuales se han agotado o caducado todos los recursos judiciales y administrativos, y que no se están pagando de manera oportuna de conformidad con un acuerdo con la autoridad responsable de cobrar la obligación tributaria.
MSH no será responsable de los costos incurridos en relación con el trabajo de cualquier contratista o subcontratista que no pueda certificar todo lo anterior o que certifique falsamente lo anterior.
U. Orden Ejecutiva sobre Financiamiento del Terrorismo
Las leyes estadounidenses prohíben las transacciones y la provisión de recursos y apoyo a personas y organizaciones asociadas con el terrorismo. Es responsabilidad legal del Contratista garantizar el cumplimiento de esas Órdenes Ejecutivas y Leyes asegurándose de que todos y cada uno de los posibles subcontratistas se verifiquen con las listas de vigilancia aplicables para verificar que no estén asociados con ninguna organización terrorista antes de emitir cualquier subcontrato. Esta disposición debe incluirse en cualquier instrumento de contratación de nivel inferior emitido en virtud de este Contrato.
V. Trata de personas / Trabajo prohibido
MSH tiene una política de tolerancia cero con respecto a todas las formas de trata de personas, que incluyen, entre otros: trabajo forzoso, tráfico sexual, trabajo en servidumbre, servidumbre por deudas entre trabajadores migrantes, servidumbre doméstica involuntaria, trabajo infantil forzado o contratado y niños soldados. Los contratistas, sus empleados, reclutadores de mano de obra, corredores u otros agentes no deben participar en:
- Trata de personas (según se define en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional) durante la vigencia de este Contrato;
- Adquisición de un acto sexual comercial durante el período de este Contrato;
- Uso de trabajo forzoso en la ejecución de este Contrato;
- Actos que apoyan directamente o promueven la trata de personas, incluidos, entre otros:
una. Destruir, ocultar, confiscar o negarle a un empleado el acceso a los documentos de identidad o de inmigración de ese empleado;
B. No proporcionar transporte de regreso o pagar los costos de transporte de regreso a un empleado de un país fuera de los Estados Unidos al país desde el cual el empleado fue contratado al final del empleo si así lo solicita el empleado.
C. Solicitar a una persona con el propósito de empleo, u ofrecer empleo, por medio de pretensiones, representaciones o promesas materialmente falsas o fraudulentas con respecto a ese empleo;
D. Cobro de tarifas de contratación a los empleados; o
mi. Proporcionar u organizar viviendas que no cumplan con los estándares de seguridad y vivienda del país anfitrión.
Si se determina que el Contratista ha violado esta disposición, MSH está autorizado a rescindir todos los contratos activos sin penalización, y también está autorizado a emprender cualquier otra acción correctiva autorizada como se establece en la sección 1704 (c) de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el Año Fiscal. 2013 (Pub. L. 112–239, promulgada el 2 de enero de 2013).
W. Certificación contra el soborno / las comisiones ilícitas / el cabildeo
Al firmar este Contrato, el Contratista certifica que el Contratista o cualquiera de sus agentes:
- no he pagado ni ofrecerá pagar, ni autorizará el pago, directa o indirectamente, de dinero o cosas de valor a ningún funcionario o empleado del gobierno, ni a ningún partido político o candidato a un cargo político con el fin de influir en cualquier acto o decisión de dicho funcionario o del Gobierno
- no es ni será un funcionario o empleado del Gobierno durante la vigencia de este Contrato
- no he solicitado ni intentará solicitar ninguna compensación personal adicional, crédito, obsequio, gratificación o cosa de valor, directa o indirectamente, de ningún empleado de MSH con el fin de obtener o retener negocios o negocios directos con cualquier persona
- no han incluido ni incluirán, directa o indirectamente, el monto de los sobornos o comisiones ilegales en el precio de este Contrato.
- notificará a MSH inmediatamente si algún miembro del personal de MSH solicita cualquier forma de obsequio, comisión o descuento personal
- El Contratista notificará a MSH por escrito inmediatamente de cualquier cambio en las circunstancias que haga que cualquier representación o garantía hecha en esta sección sea inexacta o incompleta. En ningún caso MSH estará obligada en virtud de este Contrato a tomar ninguna acción u omitir tomar cualquier acción que MSH crea de buena fe que podría causar una violación de cualquier ley, incluida, entre otras, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE. UU.
X. Bienes prohibidos
El Contratista no debe, bajo ninguna circunstancia, adquirir ninguno de los siguientes en virtud de este Contrato: (i) Equipo militar, (ii) Equipo de vigilancia, (iii) Productos y servicios para el apoyo de la policía u otras actividades de aplicación de la ley, (iv) Aborto equipos y servicios, (v) artículos de lujo y equipos de juegos de azar, (vi) equipos de modificación del clima, (vii) cualquier bien o servicio obtenido de empresas o individuos que estén inhabilitados, suspendidos, propuestos para inhabilitación o declarados inelegibles para la adjudicación de contratos de cualquier autoridad o institución aplicable; incluyendo pero no limitado al Gobierno Federal de los EE. UU., (viii) Cualquier bien producido utilizando el trabajo de cualquier persona que esté sometida a una sentencia de prisión o cualquier trabajo infantil forzado o contratado, o (ix) Cualquier bien enviado desde, o servicios proporcionados por ciudadanos o residentes legales de cualquiera de los países de origen prohibidos enumerados en la referencia obligatoria ADS 310 mac. MSH puede proporcionar orientación sobre la elegibilidad de productos y servicios específicos. Si MSH determina que el Contratista ha adquirido algún producto o servicio en virtud de este Contrato en contra de los requisitos de esta cláusula, y ha recibido el pago para tales fines, MSH requerirá que el Contratista reembolse el monto total de la compra.
Y. Regulaciones de exportación
Los bienes que se enviarán en virtud de este Contrato (si los hubiera) pueden estar sujetos a las leyes y regulaciones de control de exportaciones de EE. UU. El Contratista no exportará, reexportará, revenderá, enviará o desviará o hará que se exporten, reexporten, revendan, envíen o desvíen, directa o indirectamente, cualquier bien provisto de conformidad con este Contrato o derivado de él a cualquier país prohibido según se especifique. en las leyes y regulaciones de control de exportaciones de EE. UU. o para cualquier ciudadano extranjero, país, uso final o usuario final que requiera una licencia de exportación u otra aprobación sin obtener primero dicha licencia o aprobación.
Z. Divulgación obligatoria
Si el Contrato se cargará directamente a un acuerdo de cooperación financiado por USAID, el Contratista debe revelar, de manera oportuna, por escrito a la Oficina del Inspector General de USAID y a MSH todas las violaciones de la ley penal federal de los EE. UU. que involucren fraude, soborno o gratificación. violaciones que potencialmente afecten la adjudicación federal. Las divulgaciones deben enviarse a: Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional Oficina del Inspector General PO Box 657 Washington, DC 20044–0657. Teléfono: 1–800–230–6539 o 202–712–1023. Correo electrónico: ig.hotline@usaid.gov URL: https://oig.usaid.gov/content/usaid-contractor-reporting-form.
El no hacer las divulgaciones requeridas puede resultar en todos y cada uno de los remedios legalmente disponibles, incluyendo pero no limitado a la suspensión o inhabilitación del Contratista. Para confirmar si el contrato que recibió de MSH se cargará directamente a un acuerdo cooperativo financiado por USAID, comuníquese con MSH.
AUTOMÓVIL CLUB BRITÁNICO. Cumplimiento de las leyes: aplicable a todos los contratos
El Contratista cumplirá con todas las leyes, órdenes ejecutivas, reglas y regulaciones aplicables a su desempeño bajo este Contrato y será responsable de asegurar que todos los subcontratistas y / o agentes que realicen trabajos bajo este contrato también cumplan. Estas leyes, órdenes ejecutivas, reglas y regulaciones incluyen, pero no se limitan a:
- Las leyes anti-boicot administradas por los Departamentos de Comercio y Tesoro de EE. UU.
- Cualquier proclamación, orden ejecutiva o estatuto administrado por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y las regulaciones de implementación de la OFAC en 31 CFR capítulo V
- Regulaciones sobre el tráfico internacional de armas, 22 CFR Partes 120 y siguientes; las Regulaciones de Administración de Exportaciones, 15 CFR Partes 730 y siguientes; y las Regulaciones de Control de Activos Extranjeros, 31 CFR Capítulo V
- La Ley de Preferencia de Carga de 1954 (46 USC App. 1241 (b))
- 49 USC 40118, la "Ley Fly America"
- 31 USC 1352 relacionado con las limitaciones en el uso de fondos asignados para influir en ciertos contratos federales;
- 18 USC 431 relativo a los funcionarios que no se benefician
- 40 USC capítulo 37, Horas de trabajo por contrato y estándares de seguridad
- 41 USC capítulo 87, Sobornos
- 41 USC 4712 y 10 USC 2409 relacionados con la protección de denunciantes, y;
- 41 USC capítulo 21 relativo a la integridad de las adquisiciones
CAMA Y DESAYUNO. Cumplimiento de las leyes: aplicable a los contratos celebrados en los EE. UU.
Además de las leyes, órdenes ejecutivas, reglas y regulaciones citadas anteriormente en la cláusula AA, los contratistas que realicen trabajos para MSH dentro de los EE. UU. Serán responsables de cumplir con las siguientes regulaciones y de garantizar que todos los subcontratistas y / o agentes que realicen trabajos bajo este contrato también cumplir:
- Igualdad de oportunidades: específicamente EO 11246, '' Igualdad de oportunidades de empleo '', según enmendada por EO 11375, '' Enmienda de la Orden ejecutiva 11246 relacionada con la igualdad de oportunidades de empleo '', y según lo complementan las regulaciones en 41 CFR Capítulo 60, '' Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, Igualdad de Oportunidades en el Empleo, Departamento de Trabajo '', en la medida requerida
- Los requisitos de 41 CFR 60–1.4 (a), 60–300.5 (a), 60–741.5 (a) y la Orden Ejecutiva 13496 (29 CFR Parte 471, Apéndice de la Subparte A). Estas regulaciones prohíben la discriminación contra personas calificadas en función de su condición de veteranos protegidos o personas con discapacidades, y prohíben la discriminación contra todas las personas en función de su raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional. Además, estas regulaciones requieren que los contratistas principales y subcontratistas cubiertos tomen acción afirmativa para emplear y avanzar en el empleo de personas sin distinción de raza, color, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, origen nacional, condición de veterano protegido o discapacidad.
- Acción afirmativa para trabajadores con discapacidades,
- La prohibición de instalaciones segregadas,
- Ley de contrato de servicio de 1965
- Todas las normas, órdenes o regulaciones aplicables emitidas de conformidad con la Ley de Aire Limpio (42 USC 7401 et seq.) Y la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua según enmendada (33 USC 1251 et seq.), Y;
- Leyes de salario mínimo bajo la Orden Ejecutiva 13658;
CC. Limitación de las actividades de construcción
La construcción, alteración o reparación (incluido el dragado y excavación) de edificios, estructuras u otros bienes inmuebles, incluidas, entre otras, mejoras, renovación, alteración y restauración, no es elegible para reembolso en virtud de este Contrato.
DD. Conflicto de intereses personales
El Contratista no participará en actividades conflictivas, es decir, actividades que entren en conflicto con los intereses de MSH o con las obligaciones del Contratista en virtud de este contrato. El Contratista no participará en ninguna actividad que cree un interés financiero o material que comprometa o parezca comprometer su imparcialidad en la realización del trabajo requerido por este Contrato. Este Contrato no es exclusivo y las partes son libres de entablar otras relaciones de naturaleza similar con otras partes.
EE. UU. Conflicto organizacional de intereses
El Contratista no participará en ninguna actividad o relación que pueda afectar la objetividad del Contratista en la realización del trabajo al hacerlo incapaz o potencialmente incapaz de brindar asistencia o asesoramiento imparcial a MSH, que crearía una competencia desleal o cualquier forma de conflicto organizacional de interés por MSH.
FF. Impuestos
Como corporación internacional sin fines de lucro registrada, MSH está exenta de impuestos sobre las ventas, impuestos al valor agregado y la mayoría de los demás aranceles y gravámenes. El Contratista excluirá dichos cargos del precio del Contrato y no facturará a MSH los impuestos / aranceles / gravámenes de los que esté exento.
GG. Daños y perjuicios
Si el Contratista no entrega los suministros o no realiza los servicios dentro del tiempo especificado en este Contrato, el Contratista pagará a MSH una indemnización por daños y perjuicios del 1% del precio total del Contrato, por día calendario de demora. Si MSH rescinde este Contrato en su totalidad o en parte en virtud de la cláusula de Rescisión por causa o incumplimiento del contrato, el Contratista será responsable de los daños y perjuicios acumulados hasta que MSH obtenga razonablemente la entrega o el desempeño de suministros o servicios similares. Estos daños liquidados se suman a los costos excesivos de recompra en virtud de la cláusula de rescisión. El Contratista no será acusado de indemnización por daños y perjuicios cuando la demora en la entrega o ejecución esté fuera del control y sin la culpa o negligencia del Contratista según se define en la cláusula de Demoras de este Contrato.
S.S. Quiebra o Administración
En el caso de que el Contratista inicie un procedimiento relacionado con la quiebra o la administración, ya sea voluntario o involuntario, el Contratista se compromete a proporcionar una notificación por escrito de la quiebra o administración a MSH inmediatamente después de la iniciación de cualquier En caso de que el Contratista entre en un procedimiento relacionado con la quiebra o administración, ya sea voluntaria o involuntaria, el Contratista se compromete a proporcionar una notificación por escrito de la quiebra o administración a MSH inmediatamente después del inicio de cualquier procedimiento relacionado con esa quiebra o administración. Esta notificación incluirá la fecha en la que se presentó la solicitud de quiebra o administración, la identidad del tribunal en el que se presentó la solicitud de quiebra o administración y una lista de todos los Contratos y / u Órdenes contra los cuales no se ha realizado el pago final. Esta obligación permanece vigente hasta el pago final en virtud de este Contrato.
II. Disputas: aviso de disputa
En el caso de cualquier disputa relacionada con la interpretación o aplicación de este Contrato, una Parte debe enviar una notificación por escrito de la disputa a la otra Parte para que intente resolverla mediante negociaciones de buena fe dentro de los veintiocho (28) días calendario posteriores a la recepción de dicha notificación. Si el asunto no se ha resuelto, o si las Partes no se reúnen, dentro de los veintiocho (28) días calendario posteriores a la notificación de la disputa, cualquiera de las Partes puede iniciar un procedimiento de Resolución Alternativa de Disputas ("ADR") como se describe en las 'Disputas - Cláusula alternativa de resolución de disputas ”de este Acuerdo.
JJ. Disputas: resolución alternativa de disputas ("ADR")
Para iniciar un procedimiento de ADR, una Parte deberá notificar por escrito a la otra Parte de los asuntos a ser resueltos por ADR claramente identificados como un "Aviso de Inicio de ADR". Dentro de los veintiún (21) días siguientes a la recepción de la notificación de ADR original, las Partes seleccionarán un neutral mutuamente aceptable de los Paneles de Neutrales Distinguidos del Instituto Internacional de Prevención y Resolución de Conflictos (CPR) para presidir la resolución del procedimiento de ADR. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo sobre un neutral mutuamente aceptable dentro de dicho período, cualquiera de las Partes puede solicitar al Presidente del CPR Institute for Dispute Resolution ("CPR"), 366 Madison Avenue, 14th Floor, New York, New York 10017, para seleccione un neutro.
A más tardar cincuenta y seis (56) días calendario después de la selección, el neutral celebrará una audiencia para resolver cada uno de los asuntos identificados por las Partes. El procedimiento ADR deberá:
- Tener lugar en un lugar acordado por las Partes. Si las Partes no pueden ponerse de acuerdo, el neutral designará una ubicación.
- Ser conducido en inglés
- Se llevará a cabo de acuerdo con las reglas y procedimientos establecidos por el neutral en relación con la presentación de anexos, la convocatoria de testigos, las resoluciones y recursos propuestos, el tiempo asignado para el testimonio de cada Parte y todos los demás aspectos del procedimiento.
Las negociaciones de conciliación, incluidas las declaraciones hechas en ellas, no serán admisibles bajo ninguna circunstancia. Las declaraciones juradas preparadas para los propósitos de la audiencia ADR tampoco serán admisibles. En cuanto a todos los demás asuntos, el neutral tendrá discreción exclusiva con respecto a la admisibilidad de cualquier prueba.
KK. Cambios
Este Contrato solo puede cambiarse o enmendarse mediante la emisión de una enmienda por escrito firmada por un representante autorizado de ambas Partes.
LL. Opción de ampliar
MSH puede, a su entera discreción, optar por extender el período de ejecución de este Contrato mediante la emisión de una modificación por escrito emitida de acuerdo con la cláusula de "Cambios" anterior.
MM. Avisos
Todas las notificaciones, solicitudes, consentimientos, reclamaciones, demandas, exenciones y otras comunicaciones en virtud de este Contrato (cada una, una "Notificación") deben realizarse por escrito y deben enviarse por correo electrónico con acuse de recibo leído, fax con confirmación de transmisión, entrega personal o mensajería urgente reconocida a nivel nacional con franqueo prepago. Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, un Aviso es efectivo solo (a) cuando la Parte receptora lo recibe, y (b) si la Parte que da el Aviso ha cumplido con los requisitos de esta Sección.
NN. Divisibilidad
Si algún tribunal de jurisdicción competente determina que alguna disposición de este Contrato es inválida o inaplicable, el resto de las disposiciones, distintas de las partes determinadas como inválidas o inaplicables, no se verán afectadas por ello, y cada disposición válida del presente ser aplicada en la máxima medida permitida por la ley.
OO. Terminacion por conveniencia
MSH se reserva el derecho de rescindir este Contrato, o cualquier parte del mismo, para su única conveniencia mediante la emisión de una notificación por escrito al Contratista. Al recibir dicha notificación, el Contratista, a menos que la notificación indique lo contrario, detendrá todo el trabajo en virtud del presente y hará que todos y cada uno de sus proveedores y subcontratistas dejen de trabajar lo antes posible, no más de 5 días hábiles desde la recepción de la notificación de MSH. En caso de que el Contrato se rescinda por conveniencia, MSH pagará al Contratista los costos incurridos en relación directa con el trabajo que se está realizando, a la (s) tarifa (s) acordadas en el Contrato, hasta la fecha de rescisión menos el monto de cualquier pago realizado al Contratista antes de la fecha de terminación. No se le pagará al Contratista por ningún trabajo realizado o costos incurridos que razonablemente podrían haberse evitado, ni por ningún pedido de materiales o suministros realizado después de que MSH haya emitido una notificación por escrito de terminación. El Contratista no tendrá derecho a ningún reclamo o reclamo de gravamen contra MSH por cualquier compensación o daños adicionales en caso de dicha terminación y pago. La rescisión de este Contrato no constituirá una renuncia a ninguno de los derechos o recursos de la Parte que rescinde en virtud de este Acuerdo, por ley, en equidad o de otro modo.
PÁGINAS. Rescisión por causa o incumplimiento de contrato
MSH se reserva el derecho de rescindir este Contrato, o cualquier parte del mismo, por causa justificada en el caso de que:
- El Contratista incumple, no cumple, no cumple con cualquiera de los términos y condiciones del contrato, o impide que cualquier otra parte del Contrato pueda cumplir con sus obligaciones, o;
- El Contratista se declara insolvente o, en general, no puede pagar, o no paga, sus deudas cuando vencen; o;
- El Contratista presenta o ha presentado en su contra una petición de quiebra voluntaria o involuntaria o de otro modo queda sujeto, voluntaria o involuntariamente, a cualquier procedimiento en virtud de cualquier ley de quiebra o insolvencia nacional o extranjera; o;
- El Contratista infringe, o amenaza con violar, cualquier representación, garantía o convenio del Contratista en virtud de este Acuerdo y el incumplimiento no se puede subsanar o, si el incumplimiento se puede subsanar, el Contratista no lo subsana dentro de un período comercialmente razonable. de tiempo bajo las circunstancias, en ningún caso que exceda los diez días hábiles siguientes a la recepción por parte del Contratista de la notificación de tal incumplimiento.
Cualquier terminación bajo esta sección entrará en vigencia cuando el Contratista reciba la notificación de terminación de MSH o cualquier fecha posterior establecida en la notificación.
Al recibir dicha notificación, el Contratista, a menos que la notificación indique lo contrario, detendrá inmediatamente todo el trabajo en virtud del presente y hará que todos y cada uno de sus proveedores y subcontratistas cesen el trabajo de inmediato. En caso de que el Contrato se rescinda por causa justificada, MSH no será responsable de pagar al Contratista ningún monto por suministros o servicios que aún no hayan sido aceptados por MSH en el momento en que se emitió la notificación por escrito. Además, MSH puede buscar daños y perjuicios adecuados para cubrir las pérdidas económicas que resulten del incumplimiento del contrato y el Contratista será responsable ante MSH de todos los derechos y recursos previstos por la ley. Si se determina que MSH rescindió indebidamente este Contrato por incumplimiento, dicha rescisión se considerará rescisión por conveniencia. La rescisión de este Acuerdo no constituirá una renuncia a ninguno de los derechos o recursos de la Parte que rescinde en virtud de este Acuerdo, por ley, en equidad o de otro modo.
QQ. Ley aplicable
Este Contratista se regirá, interpretará y hará cumplir de acuerdo con las leyes del Estado de Nueva York, sin tener en cuenta sus reglas de conflicto de leyes.
RR. Supervivencia
Los derechos y obligaciones respectivos establecidos en las cláusulas relativas a Confidencialidad, Limitación de Responsabilidad, Garantías, Indemnización y Seguro, así como esta cláusula (Supervivencia) sobrevivirán indefinidamente al vencimiento o terminación de este Contrato.
SS. Acuerdo completo
Este Contrato constituye el acuerdo completo y el entendimiento de las partes con respecto a su tema y reemplaza todas las comunicaciones orales y escritos anteriores con respecto al mismo.